Guía de Contratos Laborales en Colombia Todo lo que debes saber
Guía de Contratos Laborales en Colombia Todo lo que debes saber. En el dinámico ecosistema empresarial de Colombia, la relación entre empleador y trabajador es la columna vertebral del crecimiento económico. Sin embargo, para muchos emprendedores y gerentes de Pymes, el mundo del derecho laboral parece un laberinto de normas, decretos y posibles sanciones.

Entender los tipos de contratos laborales en Colombia no es solo una tarea administrativa; es una decisión estratégica. Un contrato mal ejecutado o mal clasificado puede derivar en millonarias indemnizaciones, procesos ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) o demandas en la justicia ordinaria. En Movelex, creemos que la ley debe ser una herramienta de apoyo, no un obstáculo. Por eso, hemos preparado esta guía definitiva para que entiendas cómo contratar correctamente en 2026.
¿Qué constituye realmente un contrato de trabajo?
Antes de elegir un modelo, es vital entender qué diferencia a un contrato laboral de cualquier otro acuerdo civil o comercial. Según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), para que exista un contrato de trabajo deben concurrir tres elementos esenciales:
- Actividad personal del trabajador: El servicio debe ser prestado por la persona contratada, no por un tercero.
- Continuada subordinación o dependencia: Es el elemento clave. El empleador tiene la facultad de impartir órdenes sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponer reglamentos.
- Salario como retribución del servicio: Un pago periódico por la labor realizada.
El principio de primacía de la realidad: En Colombia, si estos tres elementos existen, la ley presumirá que hay un contrato de trabajo, sin importar si el documento firmado dice “prestación de servicios” o “consultoría”. Esto es lo que se conoce como un “contrato realidad”.
Los Tipos de Contratos Laborales en Colombia
La legislación colombiana ofrece diversas modalidades para adaptarse a las necesidades de cada negocio. Aquí detallamos las más importantes:
A. Contrato a Término Indefinido
Es la modalidad por excelencia para cargos estratégicos y permanentes. No tiene una fecha de terminación definida y se extiende mientras subsistan las causas que le dieron origen.
- Ventajas: Genera estabilidad y sentido de pertenencia en el equipo.
- Indemnización: En caso de despido sin justa causa, la indemnización suele ser más alta que en otras modalidades, dependiendo del tiempo laborado y el salario.
Recurso Profesional: Si buscas estabilidad para tu equipo principal, puedes adquirir nuestroModelo de Contrato Laboral a Término Indefinido, diseñado bajo los estándares actuales de protección para ambas partes.
B. Contrato a Término Fijo
Se caracteriza por tener una fecha de inicio y una de finalización clara. Debe constar siempre por escrito.
- Duración: No podrá superar los 4 años en total (periodo inicial + prórrogas), después de este se convertirá en indefinido.
- Preaviso: Si el empleador no desea renovar el contrato, debe notificar al trabajador con al menos 30 días de antelación. De lo contrario, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicial.
C. Contrato por Obra o Labor
Es una forma especial dentro del derecho laboral, enfocada en la formación de estudiantes y bajo unas condiciones especiales.
Recurso Profesional: Si buscas estabilidad para tu equipo principal, puedes adquirir nuestroModelo de Contrato por Prestación de Servicios, diseñado bajo los estándares actuales de protección para ambas partes.
D. Contrato de Aprendizaje
Es una forma especial dentro del derecho laboral, enfocada en la formación de estudiantes. No constituye salario, sino un “apoyo de sostenimiento”. Es regulado estrictamente por el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje).

El Periodo de Prueba: Reglas de Juego
El periodo de prueba es la etapa inicial donde el empleador evalúa las aptitudes del trabajador y este decide si el ambiente laboral le satisface.
- Duración máxima: No puede exceder de dos (2) meses. En contratos de menos de un año, no puede superar la quinta parte del tiempo pactado.
- Efecto legal: Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin previo aviso, sin que haya lugar a indemnización (aunque sí se deben pagar las prestaciones sociales proporcionalmente).
Nuestro modelo de contrato laboral estipula claramente el manejo del periodo de prueba de 2 meses para dar seguridad jurídica a la empresa desde el día uno.
Prestación de Servicios vs. Vínculo Laboral
Este es el punto donde más errores cometen las empresas en Colombia. El Contrato de Prestación de Servicios es de naturaleza civil o comercial, no laboral.
- Autonomía: El contratista debe tener autonomía técnica y administrativa. No recibe órdenes directas ni cumple horarios estrictos como un empleado.
- Cargas prestacionales: El contratista asume el pago total de su seguridad social (salud, pensión y ARL) sobre el 40% del valor mensual del contrato.
Riesgo de Sanción: Si contratas a alguien por prestación de servicios pero le exiges cumplimiento de horario y le das órdenes subordinadas, te expones a que un juez declare la existencia de una relación laboral y te obligue a pagar retroactivamente primas, cesantías y vacaciones.
Solución Movelex: Para contratar profesionales independientes de forma segura, utiliza nuestroModelo de Contrato de Prestación de Servicios en Colombia, el cual incluye las cláusulas de autonomía necesarias para proteger tu empresa.
Obligaciones Económicas del Empleador (Cargas Prestacionales)
Contratar legalmente implica presupuestar más allá del salario base. Todo contrato laboral en Colombia conlleva las siguientes obligaciones:
- Seguridad Social:
- Salud: 12.5% (8.5% empleador, 4% trabajador).
- Pensión: 16% (12% empleador, 4% trabajador).
- ARL: Varía según el riesgo de la labor (asumido 100% por el empleador).
- Prestaciones Sociales:
- Prima de Servicios: Un mes de salario por año (pagado en dos cuotas: junio y diciembre).
- Cesantías: Un mes de salario por año (consignado al fondo de cesantías en febrero).
- Intereses a las Cesantías: 12% anual sobre el valor de las cesantías.
- Vacaciones: 15 días hábiles remunerados por cada año de servicio.
- Parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación): Equivalen al 9% de la nómina, con las exoneraciones legales vigentes para quienes cumplen ciertos requisitos de salarios.
Para más detalles sobre los aportes, puedes consultar el portal oficial de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Jornada Laboral: El Cambio hacia las 42 Horas
Es fundamental recordar que Colombia inició un proceso de reducción de la jornada laboral semanal mediante la Ley 2101 de 2021. Para 2026, las empresas deben estar alineadas con la reducción progresiva que busca llegar a las 42 horas semanales sin disminuir el salario del trabajador. No ajustar los contratos y reglamentos internos de trabajo a esta realidad puede generar contingencias legales.
Causales de Terminación del Contrato
El artículo 62 del CST enumera las justas causas para terminar un contrato. Entre ellas:
- Bajo rendimiento (siguiendo el debido proceso).
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
- Actos de violencia o falta de honradez.
El debido proceso laboral: Antes de despedir por justa causa, es obligatorio realizar una diligencia de descargos. Omitir este paso invalida el despido, incluso si el trabajador cometió una falta grave.
Teletrabajo y Trabajo Remoto
Después de 2020, Colombia fortaleció su marco legal para el trabajo no presencial. Existen cinco modalidades de teletrabajo:
- Teletrabajo autónomo: es aquel donde el empleado puede escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera.
- Teletrabajo móvil: es aquel en donde los empleados no tienen un lugar de trabajo establecido.
- Teletrabajo híbrido: es aquel en donde los empleados laboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones físicas del empleador.
- Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los empleados de una relación laboral celebrada en Colombia trabajan desde otro país, siendo responsabilidad ellos tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad Social Colombiano.
- Teletrabajo temporal o emergente: Se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.
Cada una requiere cláusulas específicas en el contrato para definir el auxilio de conectividad y la cobertura de riesgos laborales.
Recomendaciones Finales para Empleadores
- Documentación siempre por escrito: Aunque el contrato verbal es válido en Colombia, probar sus condiciones es una pesadilla legal.
- Reglamento Interno de Trabajo: Si tienes más de 5 empleados (en empresas comerciales) o 10 (en industriales), es obligatorio.
- Afiliación previa a la ARL: Nunca permitas que un trabajador inicie labores sin estar cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales. Un accidente en la primera hora de trabajo sin ARL puede quebrar a una Pyme.
En Movelex, nuestro compromiso es brindarte la infraestructura legal para que tu negocio sea sólido y escalable. Utilizar modelos de contratos actualizados y revisados por expertos es la mejor inversión que puedes hacer.
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Bibliografía y Fuentes Oficiales
Para profundizar en la normativa laboral colombiana, te recomendamos consultar los siguientes sitios oficiales:
- Ministerio del Trabajo de Colombia: https://www.mintrabajo.gov.co – Información sobre inspección, vigilancia y control.
- Código Sustantivo del Trabajo: Secretaría del Senado – Texto completo y actualizado de la ley.
- Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): https://www.ugpp.gov.co – Guías sobre aportes a seguridad social.
- Superintendencia de Industria y Comercio: https://www.sic.gov.co – Para temas de Habeas Data en la relación laboral.
- SENA: https://www.sena.edu.co – Normativa sobre contratos de aprendizaje.




